Resumen: La enfermedad causante del óbito es una enfermedad común, que puede contraerse de forma indistinta dentro o fuera del trabajo. Por tanto el presupuesto para considerarla contingencia laboral es acreditar que se contrajo en tiempo y lugar de trabajo, lo que no se desprende del relato fáctico, lo que huelga mayor análisis jurídico de tal circunstancia.Presunción de que el contagio COVID se produo dentro del trabajo .Contingencia de accidente laboral de la enfermedad que causó el fallecimiento.La previsión del RDL que con carácter excepcional y "al objeto de proteger la salud pública" consideró "situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente" para la prestación económica de IT, Precisamente esta excepcional y delimitada a IT, asimilación a accidente de trabajo, se excluye cuando se prueba " que el contagio de la enfermedad se ha contraído por causa exclusiva en la realización del trabajo" en cuyo caso no se califica como "situación asimilada" - supuesto al presente litigio- sino " como accidente de trabajo" por ello no existe incongruencia alguna
Resumen: UNICO.- El Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao dictó sentencia el 18-10-2021 en la que estimó la demanda interpuesta por la beneficiaria y le reconoció el derecho a la percepción de la prestación de desempleo durante 720 días, respecto a los 660 que la entidad gestora había declarado.
Resumen: Recurre el trabajador la procedencia del despido ETOP, reiterando la prioridad de permanecer en el puesto en aplicación al caso de lo previsto en la LPRL con la finalidad de proteger a los designados con funciones de prevención en los términos que refiere el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal, que viene a diferenciar 2 colectivos en el ámbito preventivo (delegados de prevención y trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva) con garantías de estabilidad de las que no participan sus representantes en el comité de seguridad y salud. Partiendo que aquél se ubica en el segundo de los citados advierte la Sala que ni el artículo 52 del Estatuto ni el 68 la delimitan (garantía que el TS considera relativa y condicionada pues no puede actuar cuando desaparecen todos los puestos de trabajo: no habría una alternativa de selección que solo se produce cuando existen varios puestos de trabajo sobre los que se proyecta el efecto de la causa extintiva). Ausencia de regulación que no puede justificar la opción por la interpretación más restrictiva, optando la Sala por entender que su ámbito no puede quedar limitado al centro al que formalmente se hallaba adscrita la actora, sino que debe extenderse al conjunto de la empresa y extenderse al grupo profesional. La actora (junto a su condición de técnico de prevención) ostentaba la de especialista de la norma ISO) y al no ofrecer aquélla justificación de su elección vulneró su derecho de preferencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona la aplicación permiso retribuido recuperable previsto RDL 10/2020, por causa COVID, al entender han seguido trabajando al tratarse actividad esencial. No se estima trabajadores instalaciones eléctricas y no ser esencial. Se cuestionó la posible exigibilidad de recuperación de horas, remitiéndose ambas partes a lo que finalmente se resolviera en el futuro después de asesorarse libremente, pero admitiendo llevar a efecto la propuesta de la empresa. Entendemos, con el juez a quo, que se cumplieron los mínimos trámites exigibles y desde luego aquellos necesarios para una no producción de indefensión.